COMPARTIRÉ A MI PADRE Y A MI MADRE

jueves, 1 de marzo de 2007

LA VANGUARDIA
Sociedad – Una sociedad cambiante
Maite Gutiérrez – 27 de febrero de 2007



La Audiencia oye al hijo y dicta sentencia compartida sin acuerdo de los progenitores.

La modificación del Código Civil permite a la Audiencia de Barcelona emitir la primera sentencia que establece que los hijos de una pareja separada convivan el mismo número de días con su padre y su madre.

Los hijos de padres separados no son simples espectadores de las disputas de sus progenitores. Su opinión también cuenta, y mucho, a la hora de establecer la custodia. En definitiva, tienen derecho a decidir con quien quieren vivir. Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que por primera vez en Catalunya, ordena la custodia compartida de los dos hijos de una pareja sin el acuerdo previo de los padres.

La sección 18 de la Audiencia a dictado que los dos hijos de Maria Roser D.A y Jordi S.T. deberán pasar los lunes y los martes con la primera, los miércoles y jueves con el segundo, alternar los fines de semana y compartir a medias las vacaciones siguiendo el deseo del hijo mayor de ambos, Jordi – de 13 años -, de convivir a partes iguales con sus progenitores, algo que, según dice la sentencia, Jordi “manifestó, con absoluta convicción”. Puesto que el niño representa “un referente” para su hermana menor, Ona – camino de los 9 años-, a ella también le aplicaran la misma custodia que a su hermano. El fiscal había solicitado que pasaran una semana alterna con cada uno de los padres, pero el juez lo desestimo y creyó mas conveniente distribuir la estancia según los días de la semana “ya que así se asegura una regularidad en la vida de los niños de forma que determinadas actividades las vincularan con las estancias en casa del padre o en casa de la madre, creando referencias fijas”. Los padres viven en municipios diferentes, pero a la misma distancia del colegio de los niños.

La sentencia a sido posible por una modificación introducida en el Código Civil en julio de 2005, que establece que, de forma excepcional y solo si existe un informe favorable del ministerio fiscal, se podrá acordar una custodia compartida de los menores a petición únicamente de uno de los progenitores si se considera que así se protege “el interés del menor”. La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia de separación dictada por el juzgado de primera instancia numero 2 de Granollers en enero de 2005, que concedía la custodia a la madre y permitía que su padre se quedara con los hijos todos los miércoles y uno de cada dos fines de semana, además de la mitad de las vacaciones. La sentencia de la Audiencia, en cambio, tiene en cuenta que ambos padres llegaron a un acuerdo parcial de mediación de la casa familiar – en al que se quedo el padre tras comprar su parte a la madre -, del que se desprende “voluntad de entendimiento” entre los progenitores, y que el hijo mayor de ambos dejo claro su deseo de estar a partes iguales con ambos. Asimismo, el juez fundamenta su decisión en el hecho de que tanto Maria Roser como Jordi están implicados plenamente en el cuidado de sus hijos, y de que “en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta (…) y los cambios en determinadas pautas de educación están provocando que los padres tengan una intervención mayor en el cuidado de sus hijos”. La abogada de Maria Roser D.A., Montserrat Ayuso, pone en cuestión la decisión de la Audiencia, ya que “si no hay sintonía entre los progenitores, imponer una custodia compartida puede traer más problemas que otra cosa”. Por el contrario la letrada de Jordi S.T., Clara Orpinell, opina que la sentencia es un “paso progresista en nuestras leyes igual de importante al de las uniones de parejas del mismo sexo. Reconocer el derecho a los padres que ejercen, ya no tiene que ser una excepción, sino una medida habitual”, informa Paloma Arenós.

Las ventajas de la custodia compartida son, según recoge la sentencia, mayores que los inconvenientes. La “posible inestabilidad de los menores” se compensa con la “posibilidad de disfrutar de ambos progenitores” y se eliminan “los sentimientos negativos (…) además de fomentar el entendimiento y ser un modelo educativo para el menor”.

Para Antonio Rubio, presidente de la sección de derecho matrimonial y de familia del Col•legi d’Advocats de Barcelona, “es una sentencia justa y perfectamente fundamentada. La Audiencia no ha hecho más que plasmar una realidad”, afirma.


Por cortesia de NEWTON

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