LA CORTA EDAD COMO IMPEDIMENTO PARA LA PERNOCTA

sábado, 10 de marzo de 2007

El abogado y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia ROBERTO LLORENTE PINTOS, nos trae el siguiente estudio:

La corta edad del menor es un criterio que está siendo esgrimido por un sector de las Audiencias Provinciales como suficiente por sí mismo para limitar el régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio, no concediendo la pernocta. Frente a las Audiencias Provinciales que defienden este criterio se han posicionado otras que rechazan que la corta edad sea suficiente como para justificar la limitación del régimen de visitas. Aquellas que defienden este criterio limitador argumentan que existen estudios psicológicos que desaconsejan la pernocta de menores de corta edad con el progenitor no custodio. En el presente estudio vamos a presentar la opinión de ilustres psicólogos y psiquiatras forenses y docentes que desvirtúan rotundamente el criterio de la corta edad como suficiente para limitar las pernoctas. No existen estudios psicológicos que demuestren que la pernocta con el progenitor no custodio sea perjudicial al menor, antes bien, los expertos consultados apuntan los beneficios que para el menor conlleva la pernocta. Incluimos, además, un nutrido
recopilatorio de Sentencias a favor y en contra del criterio de la corta edad.

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