LOS JUECES RETIRAN LA PENSIÓN A UNA SEPARADA POR TENER NOVIO

viernes, 11 de mayo de 2007

EL PERIODICO

SOCIEDAD- Tribunales - 11-05-2007

J. G. ALBALAT - BARCELONA

El fallo reconoce como vida conyugal una relación estable sin convivencia. La Audiencia de BCN estima que debe atender a la realidad social del momento.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la extinción de la pensión compensatoria a una mujer separada por tener una nueva relación sentimental con un hombre con el que no vive bajo el mismo techo. La sentencia aplica por primera vez el concepto de convivencia marital --única que el Código de Familia prevé como motivo para retirar una pensión de este tipo-- a una pareja estable sin convivencia permanente. Es decir, que no comparten domicilio.

La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona desestima con este fallo el recurso presentado por la mujer y beneficiaria de la pensión, Francisca M. G., contra la resolución dictada en septiembre del 2005 por un juzgado de Granollers (Vallès Oriental), que declaró extinguida la paga compensatoria que cobraba mensualmente de su exmarido desde hacía dos años. El motivo: la mujer mantenía una relación sentimental con otra persona.

AGENCIA DE DETECTIVES

En esta misma resolución del juzgado de Granollers, enmarcada dentro del proceso de divorcio, se recogía que una agencia de detectives contratada por el exmarido había podido comprobar que Francisca y Joaquín M. R. eran novios. En un principio, la mujer explicó que solo eran amigos, pero, después, en la vista oral, admitió tener una relación sentimental con él, aunque subrayó que vivían en distintos domicilios en Lloret de Mar (Selva), donde ambos residían. Los pisos estaban en la misma calle y a escasos metros uno del otro.

Los detectives siguieron a la pareja durante cinco días y pudieron comprobar que tanto Francisca como Joaquín "realizaban actos de vida social conjuntamente": iban a bares, restaurantes e, incluso, fueron juntos a un centro médico. La sentencia del juzgado de Granollers estimó que estas salidas conjuntas denotan "que la relación de ambos no es de mera amistad, sino de pareja estable".

El fallo también destacó que durante el seguimiento de que fue objeto la pareja se constató una convivencia en una misma casa: "De otro modo no se entendería que durante todo el seguimiento coincidiesen los horarios de salida y regreso al domicilio de la pareja".

La Audiencia de Barcelona confirma ahora esta resolución y rechaza las explicaciones de la mujer sobre la pensión compensatoria, que puede concederse, si lo solicita uno de los cónyugues, cuando existe un desequilibrio económico de una de las partes del extinto matrimonio. Francisca esgrimió en su recurso que el juzgado había incurrido en una "errónea apreciación de la prueba practicada" y en la interpretación de la normativa que debía aplicarse en este caso. El tribunal considera, sin embargo, que el juzgado de Granollers no se equivocó en ninguno de estos dos extremos.

PAREJA ESTABLE

La novedad del fallo de la Audiencia de Barcelona es que, por primera vez, se reconoce como vida conyugal una relación estable sin convivencia permanente. Los magistrados destacan que "frente al rigorismo exigido antaño y atendida la realidad social del momento" cabe constatar y puntualizar que "en la sociedad actual", en que existen distintos tipos y modelos de convivencia, la denominada marital a la que hace referencia el Código de Familia debe entenderse "como toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad", sin necesidad de convivir de forma permanente y "menos en la misma vivienda".

VOLUNTAD DE CONTINUIDAD

El tribunal agrega que debe "prevalecer y tomarse en consideración" para conceptuar la convivencia como "marital" no el mero hecho de que los dos miembros de la pareja residan siempre juntos en el mismo domicilio, sino "la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos". Es decir, insiste la resolución judicial, que exista "la voluntad de estos de ser o de constituir una pareja estable". En el caso del hombre y la mujer que mantienen una relación sentimental pero viven en casas distintas, para que su convivencia pueda calificarse de marital deben gozar de "los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad", relatan los jueces.

La Audiencia de Barcelona procede, de esta manera y bajo esta tesis, a confirmar la extinción de la pensión compensatoria en el caso de Francisca que le fue concedida el 24 de septiembre del 2003 cuando se acordó la sentencia de separación. El exmarido, José Luis J., solicitó la retirada de esta pensión compensatoria en la posterior demanda de divorcio que resolvió el juzgado de Granollers que, a su vez, declaró disuelto definitivamente el matrimonio formado por ambos cónyuges.

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