Intervención de D. Emilio Calatayud Pérez, Juez de Menores de Granada, en la V Tertulia del Consejo Escolar de La Comunidad de Madrid: "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo".
No desaproveches esta ocasión enriquecedora y visiónalo.
Para finalizar su intervencion, hace la lectura de un texto muy adecuado, creo que es este: ESPERAR A HABLAR...
Código Civil: Libro I: Título VII
De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Eeeeiii Carlos,
ResponderEliminareste video es una pasada! Es realmente enriquecedor escuchar al juez Calatayud (aunque en algun punto no est� del todo con �l...)
Saludos!!!