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SENTENCIA ABSOLUTORIA

martes, 22 de enero de 2008

Por la Custodia de un menor, contra el Sindrome de Alienacion Parental y las denuncias falsas

Durante el mes de Abril de 2007 se celebró el juicio de faltas por una denuncia que se puso por llevarnos al niño de vacaciones.

Transcribo a continuación la sentencia absolutoria que no tiene desperdicio y ha dado pie a interponer denuncia por denuncia falsa, que de momento ya ha sido admitida a trámite (que no es poco).

ANTECEDENTES DE HECHO

La aludida causa se incoó en virtud de denuncia formulada por ELLA contra ÉL, por una falta de quebrantamiento de deberes de custodia y tomadas declaraciones a las partes y practicadas las diligencias necesarias se celebró el acto del juicio oral el dia 17 de abril del corriente año con al asistencia de la denunciante asistida por la letrada "X" , y el denunciado, asistido por el letrado "Y" y dada la lectura de las actuaciones, oidas las partes comparecidas y practicada la prueba, el fiscal informa en el sentido de solicitar una sentencia absolutoria para el denunciado y la letrada de la acusación informa en el sentido de solicitar una sentencia condenatoria para el denunciado como autor de un delito del Art. 223 del Codigo Penal con pena de prisión de un año por quebrantamiento de deberes familiares y el letrado de la defensa solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el dia 31.12.2006, ÉL, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador, aprobado en la sentencia de divorcio con ELLA, que establece que le corresponde tener al hijo común eb su compañía el 50% de las vacaciones escolares de Navidad, le recogió y se lo llevó de viaje a Barcelona retornando el día 7 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral que ha llevado a la declaración de hechos probados anteriormente expuesta ha sido efectuada por esta juzgadora conforme previene el Art. 741 de la L.E.Cr., en conciencia, habiendo llegado a la clara convicción de que los mismos son atípicos, no siendo subsumibles en la falta del Art 618.2 del Codigo Penal ni en ningun otro tipo penal. Y es que la mera lectura del convenio regulador obrante en autos, evidencia la corrección de la actuación que a su amparo realizó el denunciado, disfrutando de la compañía de su hijo, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre y el 7 de enero. Esto es el 50% de las vacaciones de Navidad como en su clausula segunda 2d) y sin excepción alguna se establece, resultando por ello absurda y gratuita, sin base alguna la pretensión punitiva de la denunciante que llega a solicitar un año de prisión!, porque según su tesis, contrariando el convenio y la lógica, el denunciado tenía que haberle devuelto el lunes dia 1 a las 10 de la mañana, supuesto previsto solo para las vacaciones de verano y con la racional excepción de que el progenitor esté de viaje con el menor (apartado 2b de la citada cláusula). El resto de las cuestiones que planteó, como que no le avisó del viaje, extremo que niega el denunciado, caen extramuros de este ambito penal, no está previsto en el convenio, no es una conducta tipica, y lo único evidente es que ha elegido la cómoda vía punitiva para dar cauce a su enfado, evidenciando el burofax aportado por el denunciado, que su comportamiento, disfrutando conforme le correspondía de la compañía de su hijo y dándole a éste la satisfacción de un viaje sorpresa a Barcelona, fue totalmente correcta y solo cabe su absolución.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente declarar las costas de oficio

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo de este Organo Judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "ÉL" de los hechos que dieron lugar a este procedimiento con declaracion de las costas de oficio

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Los signos de exclamación etc son transcritos TAL CUAL consta en la sentencia.

OTROS AMORES QUE MATAN

martes, 4 de septiembre de 2007

XLSEMANAL

Carmen Posadas
FIRMAS - 2 de septiembre de 2007

Ahora que tan tristemente de moda está el SAP (hay que ver cómo nos gustan las tontas siglas) o, lo que es lo mismo, el síndrome de alienación parental, me gustaría decir que el fenómeno, aunque parezca nuevo, es viejo como el mundo. Ya Eurípides, cinco siglos antes de Cristo, recogió una historia según la cual Medea, hija del rey Eetes, sacrificó a sus hijos para vengarse de Jasón, su marido y famoso héroe de los argonautas. Se cuenta que cuando él la abandonó por otra mujer, Medea degolló a sus dos hijos y, a continuación, exclamó ante sus cadáveres: «¡Oh, niños! Cómo habéis perecido por culpa de la locura de vuestro padre. Pero no os destruyó mi mano, sino su ultraje y su reciente boda».

Hay que decir, para hacer honor a la verdad, que Jasón era un tramposo y un mentiroso. En efecto, engañó a Medea ocultándole incluso que se había casado con Glauca (en esto de los desamores, ya se sabe, nadie es del todo inocente), pero no cabe duda de que la respuesta de Medea a sus engaños fue brutal, por no decir desquiciada. La historia sirve ahora para reflexionar sobre esos progenitores a los que, metafórica –o no tan metafóricamente–, no les importa sacrificar a sus hijos con tal de hacer daño a su ex pareja. Sobre personas que utilizan la fácilmente manipulable personalidad de un niño para volverlos contra la que fue su pareja, sin importarles el daño que con ello ocasionan a sus hijos.

El caso es grave y, recién ahora, gracias a varias sentencias judiciales, se comienza a hablar de sus particularidades y de sus efectos.

Sin embargo, a mí me gustaría ir un poco más allá y hablar de otro SAP o síndrome de Medea, mucho menos conocido. Me refiero a un fenómeno que se produce incluso dentro de familias bienavenidas. Entre parejas que viven juntas y que dicen quererse. En este caso el SAP (empiezan a cargarme las siglas de marras, pero en fin) se manifiesta de un modo que parece casi inofensivo. «Esto que has hecho –dice por ejemplo una madre a su hijo– no se lo vamos a contar a papá; será un secreto entre nosotros, porque si llega a enterarse…». O bien: «No le digas a tu madre tal o cual cosa. Mejor que no lo sepa, ella no lo entendería; yo en cambio te comprendo y te apoyo». Piensan, quienes así actúan, que están ayudando a su hijos. Dicen (y tal vez lo crean con aparente buena fe) que su cónyuge es insensible a los problemas del hijo, o intolerante, o estúpido y de todo ello tienen que proteger al retoño.

No se dan cuenta de que tales mensajes, en apariencia bien intencionados, esconden varios mensajes que no dicen nada bueno de ellos mismos. Para empezar, revelan una debilidad de carácter que precisa reforzarse monopolizando el cariño del hijo. Implican también que se rivaliza insanamente con la pareja y que por tanto existen por ahí muchos esqueletos en el armario. Pero significa además que ese padre o madre tan preocupado por `ayudar´ a su hijo y encubrir sus pequeñas travesuras, es tan manipulador como los progenitores que alienan a sus hijos alejándolos de su ex pareja.

El fenómeno, aunque en menor escala, es exactamente el mismo y, por tanto, no baladí. Porque, también en este caso, intentando supuestamente hacerles un bien, se está haciendo un mal. El mensaje que ellos creen que recibe el niño es: «Yo te quiero y te comprendo mejor que él o ella». El que reciben en realidad es: «Tu padre o madre no te quiere» o «tu padre o madre es tonto/ malo/ insensible». Sin embargo, como en esta vida siempre ha habido justicia –aunque sea sólo poética–, lo que ignoran todos los alienadores parentales es que, tanto en el caso de los ex cónyuges que manipulan a sus hijos tras un divorcio, como los que los alienan mínimamente con su «yo te quiero más», al final los perdedores serán ellos. Puedo decir por experiencia directa que es así.

Y es que, como decía Oscar Wilde, los niños comienzan amando a sus padres, más tarde los juzgan, y raras veces los perdonan. Que lo sepan pues todos los `sapistas´ que con tanto ahínco se empeñan en emular a Medea.

MADRE ALIENADORA, PADRE EXCLUIDO

domingo, 24 de junio de 2007

ARANTXA COCA VILA - PSICOPEDAGOGA FAMILIAR

LA VANGUARDIA

LA CONTRA - VÍCTOR-M. AMELA - 20/06/2007

Tengo 31 años. Nací y vivo en Barcelona. Soy psicopedagoga familiar. Vivo en pareja y tengo un bebé de seis meses, Dominic. Soy librepensadora. No comento mis creencias religiosas. Constato hoy un incremento del síndrome de alienación parental: uno de los progenitores intenta extirpar al otro de la esfera afectiva de su hijo.

Las familias necesitan psicólogo?
Sobre todo en defensa de los menores. - ¿Estamos dañándoles? - A mí ahora me inquieta mucho el incremento del síndrome de alienación parental.

¿Qué es eso?
Es un atentado al derecho del menor de disfrutar de dos progenitores, a tener dos referentes, a tenerlos integrados dentro de sí.

A contar con un padre y una madre, ¿no?
Tanto si están vivos como si están muertos, el menor tiene derecho a integrarlos afectivamente a ambos desde el bienestar.

¿Y quién perturba ese derecho del menor?
El alienador parental.

¿Quién es ese tipo?
Uno de los dos progenitores.

Pues empezamos mal...
Sí. Un progenitor se convierte en alienador cuando actúa de modo que logra indisponer al menor con su otro progenitor.

Ah, ya voy entendiendo...
Sucede en muchas separaciones de pareja: un progenitor programa mentalmente al menor para que identifique al otro progenitor como una amenaza, como al enemigo.

¿De verdad podemos "programar mentalmente" a un menor?
¡Claro! Es una auténtica programación mental con fines perversos. ¡Un lavado de cerebro como el de una secta!

Un ejemplo.
Imagine a una madre separada que le dice a su hijo, antes de librarlo al padre en su fin de semana: "No tienes por que hacer nada que no te apetezca...".

Ah, qué sutil...
Instila en el menor una actitud refractaria hacia el padre, ¡la actitud de defenderse de él! Y, claro, aquí me llegan padres desesperados porque su hijo de diez años les ha espetado: "¡Tú a mí no me mandas!".

Tristísimo: así es imposible ser padre...
El padre, loco de dolor, ve como pierde el afecto de su hijo. ¡Y al hijo le roban al padre!: el alienador (la madre, en este caso) inflige un gravísimo maltrato psicológico al hijo, pues le extirpa al padre de su esfera afectiva, de su psique. ¡Una mutilación emocional!

En este caso que me cuenta, ¿el menor está metabolizando el odio de la madre?
El padre se retrasa diez minutos en recoger al menor, y la madre comenta: "Ay, otra vez nos ha fallado tu padre". ¡"Nos", dice!: fusiona al menor a ella. Y el menor se identifica, y se desvivirá por no "traicionarla".

¿Y con qué consecuencias?
Interiorizará el abandono (y eso derivará en tristezas, depresiones...), se sentirá culpable de lo que sucedió, ¡y no soportará separarse de su madre! Y pronto será el menor quien actuará por ella: se negará a ver al padre.

¡Parece un ejercicio de vudú, de posesión!
No es mal modo de verlo.

Me ha hablado de una madre alienadora: ¿es el esquema habitual, o hay otros?
Por desgracia, es el más frecuente. Es un triángulo: madre alienadora, padre excluido, menor alienado. ¡Psíquicamente mutilado!

El padre es el que más sufre, en principio.
"Este niño me adoraba, y ahora... ¡no le reconozco!", me dicen padres entre sollozos. Es la señal: el niño ha sido alienado. Es decir, ha mutado su identidad afectiva: ¡al igual que una anoréxica se ve gorda, ahora este niño ve en su padre a un enemigo!

Todo un drama..., ¿irreversible?
Habría que retirarle el hijo alienado (maltratado) al alienador (maltratador): retirarle la custodia, apartarle una temporada.

Hágase, pues.
Hay un problema: los jueces. Los jueces no quieren mojarse: la custodia, para la madre. ¡No quieren complicarse! No contemplan el síndrome de alienación parental como maltrato psicológico. ¡Y se consuma!

Pues vaya con nuestros jueces...
Los jueces optan por preguntar al niño. Y, claro, el niño alienado habla por boca del alienador... Y el juez no profundiza más.

¿Qué puede hacerse?
A la sociedad, que ya se ha concienciado acerca de maltratos como el mobbing y el bullying,le toca ahora concienciarse de este maltrato de alienación parental.

¿Qué aconseja a un progenitor que empiece a detectar este síndrome en su hijo?
Pese a todo, comunicárselo al juez. Insistir. Luchar por el menor. Por su bien. A un padre excluido le he dicho: "Lucha por tu hijo, ¡para que un día comprenda que tú quisiste tenerle a tu lado!". La madurez del hijo, un día, podría devolvérselo...

Magro consuelo.
Lo peor, lo más duro para el padre excluido, es verse insultado, ¡insultado!, por su hijo. Se registran muchas depresiones, claro...

¿Qué síntomas en un niño deberían alertar al progenitor?
Si el niño viene con una lista de normas del otro progenitor: "Que haga o no haga esto", que si la ropa, que si los deberes... O cuando el niño le suelta al padre: "¿Por qué no nos das más dinero?" O cuando el padre le riñe y el niño replica: "¡No me hables así o irás al juez!". O le dice: "¡No me toques!".

¿Alguna pista más?
El niño puede somatizar su caso en alteraciones digestivas. Y empeorar en la escuela, por una merma de atención y memoria.

¿Todos somos alienadores en potencia?
Sí. Sobre todo si eres una persona susceptible, tajante, monolítica, exagerada, y si sueles pensar que todo el mal está en el otro.

¿A qué extremo puede llegar el alienador?
Una acusó con falsedad a su ex de acoso sexual sobre sus hijos, para que el juez los apartase cautelarmente del padre... ¡y así culminar sin trabas la alienación del menor!

O D I O

Estremece oír los casos que me relata Arantxa Coca en su consulta, analizados también en su manual ´Hijos manipulados tras la separación´ (Oxigen Viena), coescrito con Domènec Luengo y subtitulado ´Cómo detectar y tratar la alienación parental´.

Algunas madres llegan a ´encargarle´ informes psicológicos que perjudiquen al padre, para que el juez le paralice las visitas a los hijos, y así tener vía libre en su proceso de ´alienación parental´.

Arantxa Coca las rechaza: "Sólo trabajo con menores si tengo el consentimiento de ambos progenitores" (cosa que no todos los psicólogos hacen). "Mi ex me ha destrozado la vida, ¡y ahora se va a enterar!", se dice una parte.

Y vaya si se entera... a costa de inmolar a los hijos, a los que ama menos que a ese odio que la abrasa.

DE LA VERDAD Y DE LO OTRO

miércoles, 16 de mayo de 2007

GRANADAHOY.COM

Tribuna - José Manuel Aguilar, Psicólogo Forense

Todo comportamiento humano se define por sus consecuencias. Trabajamos para poder ganar un sueldo con el que pagar aquello que creemos necesitar. Somos amables porque deseamos que los demás nos correspondan. Un médico intenta sanar a los enfermos con los que se encuentra, mientras que un fontanero agarra con decisión su llave inglesa, dispuesto a resolver la avería en la cañería. Eso es así porque está establecido que esos comportamientos son los que podemos esperar de ellos.
El periodismo, este mismo periódico, tiene la función, el objeto, la necesidad –para justificar su propia existencia– de informar, dar a conocer, del modo más imparcial, completo y contrastado, lo que ocurre en el pequeño mundo en el que vivimos. Pero, en ocasiones, esto no es así. En ocasiones un medio de comunicación no informa, no contrasta, no da a conocer un hecho de modo completo, sino de forma parcial y sin contraste.

Esto tiene dos consecuencias inmediatas. La primera es que el acontecimiento no llega al lector, puesto que, al faltarle versos, el poema se hace ininteligible. La segunda consecuencia inmediata es que el objeto para el que está definido el medio de comunicación y que todos, sin necesidad de que esté escrito en ningún lugar, damos por sentado, se tuerce. Ya no podemos hablar de información, ya no podemos pensar que lo que allí se recoge es un relato de lo acontecido. Ya no se está escribiendo un periódico, ni se está dando una información a un teleespectador.

Aun lo anterior, el axioma de que todo comportamiento humano se define por sus consecuencias no deja de ser cierto. Con estas acciones también se busca algo, se pretende lograr un objetivo o alcanzar una meta. Habitualmente, averiguar cuál es lo complicado. En las dos últimas semanas hemos sido testigos del tratamiento que se le ha dado al asunto acontecido en Tenerife, en el cual una juez ha retirado la guarda y custodia de dos menores a su madre, entregándosela a su padre. Todos hemos podido ver cómo los medios insistían en recoger el escándalo que les producía el hecho de que el padre había sido acusado de abusar de las niñas, llevándose las manos a la cabeza ante semejante decisión judicial.

Pero nadie, o casi nadie, ha recogido la esencia de tal fallo. La Juzgadora ha sostenido su decisión en el hecho de que la madre había inculcado en las menores esa falsa creencia en los últimos seis años, educándolas para que rechazaran a su padre – y con él a toda su familia–, en un deseo de manipular sus afectos, hasta lograr que esas falsas memorias estuvieran inscritas en sus memorias a fuego. Nadie, o casi nadie, ha dejado recogido que los servicios psicológicos del Juzgado de Familia y, más tarde, del Juzgado de Violencia contra la Mujer, habían emitido varios informes en los últimos cinco años aludiendo a que las menores padecían un Síndrome de Alienación Parental, es decir, un proceso de adoctrinamiento, por parte de la madre y su entorno, para que rechazaran a su padre. Nadie, o casi nadie, ha insistido –al menos con la misma intensidad con la que se ha hecho con la acusación de abusos sexuales– en que el Tribunal Constitucional conoció –y archivó– la denuncia y que la señora ha acumulado ocho sentencias por incumplimiento del régimen de visitas.

Dar una información sesgada, como todo comportamiento humano, tiene su objetivo. A los que informan con verdades a medias deben ustedes preguntarles qué buscan. De momento han conseguido que esas menores sufran aún más, tras siete años de calvario judicial, de lo que ya su madre les ha hecho pasar. Tal vez deseaban presionar a otros jueces para que no se atrevan a tomar ciertas decisiones, bajo pena de ser motivo de escarnio en la picota de la pantalla del televisor, como le ha ocurrido a la juzgadora de Tenerife.

El asunto es que la televisión, ese invitado a comer, sestear o entretener a los hijos, ha demostrado una vez más que sólo le importan la banalidad y el espectáculo. Luego vendrán los cánticos huecos de los que claman por la posibilidad que el medio tiene para educar al ciudadano, para denunciar hechos injustos, para formar criterio. Teniendo alternativas ella ha elegido la vulgaridad, la superficialidad y el morbo. Que nadie venga luego con lamentos.

Al escribir esto me acuerdo de Félix Bayón, un amigo del que no pude disfrutar suficiente, fulminado por un corazón que ya tenía prestado. Un hombre que informaba y así, todos, sabíamos qué podíamos esperar de él y de lo que contaba.

RESPUESTA CIENTÍFICA: EL S.A.P UN MALTRATO OCULTO

miércoles, 2 de mayo de 2007

AMNISTIA INFANTIL

Autores:

Julio Bronchal Cambra. Psicólogo Clínico y Forense. Valencia.
Carlos Tovar Escudero. Médico Esp. en Medicina Preventiva y Salud Pública. Granada.

En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Seguramente, lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a relacionarse con su padre.

Este artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las menores, es decir, la Alienación Parental.

El SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplia a todo el entorno, familiar y social, del progenitor rechazado. En nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin que exista causa razonable para ello. Sin embargo, estos sentimientos se detectan con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.

Otros síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles, frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”. O lo que, en términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los manipula e impropias de su edad. Igualmente, en lo publicado de este caso, las dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas”.
Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación. Son comunes los incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como (excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos...) las exclusiones deliberadas de las actividades propias de los hijos, (escolares, sanitarias, deportivas o de ocio). Si, en los casos de divorcio, el padre o madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los padres mantengan.
No es de extrañar que para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propio de las sectas destructivas. Las consecuencias para los menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente, devastadoras. El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia un menor. Por un lado se abusa emocionalmente del niño induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un adulto. Por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo, innecesariamente, en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para su óptimo ajuste personal y social.
Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales. En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.
¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones? Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño. Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales. Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres. Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes. Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de sus hijos.

Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres. Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano. Evitar, en definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.

REACCIÓN DE UNA MADRE ANTE EL SAP

AMNISTIA INFANTIL

Un amigo y antiguo colaborador de aI nos envía este mail que transcribimos.

Apreciado Rafa... El caso de las niñas de Tenerife, no tiene nombre, y estoy muy indignada con el tema... (...Con la verdad y la razón puedo ir con la cabeza muy alta a todas partes: a mí no me calla nadie!!)

"Soy una madre afectada de s.a.p (con mi hijo mayor y con el pequeño que se está iniciando).soy mujer no soy hombre y me avergüenza mi condición de fémina viendo cuántas mujeres se están aprovechando de que tienen la custodia de sus hijos para destrozar a sus ex con falsas acusaciones. yo jamás he denunciado en falso, pero todas las mujeres que sí lo hacen, consiguen que, a las personas que estamos como yo (con algún hijo que nos odia gracias al lavado de cerebro de su padre, en mi caso), nos cuestionen por el hecho de ser mujer y ¿saben? yo también estoy sufriendo in extremis, igual que todos aquellos padres hombres que conozco y que están tan impotentes como yo porque la administración , las instituciones y la justicia parece que tienen cosas más prioritarias que hacer que velar por el equilibrio y el bienestar emocional de nuestros menores que, en definitiva serán el futuro de todos: que no es poco"

AURORA SANCHEZ - GERONA

A PROPÓSITO DEL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL

jueves, 22 de marzo de 2007

MÓNICA RINCÓN ACEREDA
Psicóloga forense
Juzgado de Familia 5
Las Palmas - España


INTRODUCCIÓN

El progreso de la Psicología y sus aportaciones al Derecho, han permitido que el trabajo cotidiano de muchos psicólogos forenses en el ámbito de familia, les permita percatarse de una realidad que aunque no nueva, no había sido previamente explorada en profundidad con antelación a Gardner en Estados Unidos: el SAP (Síndrome de Alineación Parental) que según Gardner (1992) hace referencia a un trastorno caracterizado por la presencia de una campaña de difamación y rechazo de un progenitor previamente amado, por parte del hijo, de forma injustificada, que surge en el litigio por su custodia.

Los estudios de Gardner han resultado polémicos, recibiendo reconocimiento y críticas por parte de la comunidad científica de psicólogos y profesionales del mundo del Derecho. A partir de ellos se ha generado en habla anglosajona gran cantidad de estudios e investigaciones en general tendentes a apoyar sus hallazgos.

En nuestro idioma son escasas las publicaciones en relación con el tema, pero no por ello menos interesantes, pudiendo citar los trabajos de Wallerstein (1989), Bolaños (2001), Aguilar (2004) desde el ámbito de la Psicología y los planteamientos de Blanco Barea desde el ámbito del Derecho.

TÓPICOS EN DISCORDIA EN EL SAP:

El presente artículo pretende abordar algunos de los elementos de discordia entre profesionales en relación con el SAP y que se pueden sintetizar en los siguientes tópicos:

Definición Conceptual del SAP
Antecedentes, Evolución y Diagnóstico Diferencial del SAP
Respuestas frente al SAP

En relación con la Definición Conceptual

Tradicionalmente se ha debatido entre profesionales clínicos y legales en relación al concepto de SAP estableciéndose una discusión científica en torno al término de Síndrome de Alienación parental, en los tópicos de si constituye o no un síndrome, de su no inclusión en el DSM IV . En mi opinión dicho debate resulta vano y vacío de contenido ¿Cuántos "síndromes" Munchaunsen, De adaptación Paradójica a la Violencia, De Estocolmo, Pre-menstrual, tampoco se encuentran recogidos en el DSM-IV y ningún profesional de la Psicología clínica duda de su existencia y de que responden a realidades humanas, concretas, que requieren ser descritas, estudiadas, evaluadas y en el caso del SAP, tenidas en cuenta en la toma de decisiones en relación con los estudios sobre custodia?

En relación con sus Antecedentes, Evolución y Diagnóstico Diferencial

Diversos investigadores en el área de los procesos familiares de crisis y rupturas señalan los diversos estadios que atraviesan las personas durante los procesos de ruptura; recordemos que en muchos casos tras la separación física llega más paulatinamente la psicológica, en una más o menos larga transición. En ese periodo, con bastante frecuencia, una gran cantidad de los progenitores, tienen que hacer frente a sus propias emociones y a las de los menores, y pueden tender a compartir sus sentimientos negativos hacia su ex pareja con sus hijos, siendo variable el grado de profundización en los aspectos negativos del otro que son compartidos con el menor. Y esa actitud de influenciación negativa se da, incluso en rupturas poco conflictivas, de forma "normal", como contrapuesto a patológico, de forma temporal y breve, sin la aparente intencionalidad de dañar ni perturbar la relación previa existente entre el padres e hijos y sin graves consecuencias sobre el bienestar psicológico de los menores (Cantón y cols, 2000).

La vida familiar previa a la ruptura es difícil de estimar de forma certera a través de las entrevistas que se mantienen, y se basa, con frecuencia en manifestaciones de los entrevistados, manifestaciones, que al estar en un contexto forense, suelen ser interesadas y distorsionadas, dificultando por tanto, establecer con certeza, el tipo de relación que existía entre cada uno de los padres y el menor ( y por tanto su activa contribución al rechazo manifestado por un niño con probable SAP).

Por otro lado, es frecuente también, que durante los procesos de ruptura familiar, los menores que ven amenazado su sentido de familia y de estabilidad, y que tienen que lidiar con sus propios sentimientos (miedo, culpa, inseguridad, desesperanza, decepción, etc) busquen la protección y la estabilidad en una figura parental, estrechando la relación con éste, estableciéndose alianzas con él como medio para superar -de forma adaptativa en ese momento- dicho periodo de inestabilidad. (Cantón y cols, 2000).

Sin embargo, y en escasos casos, también se produce una patologización y enquistamiento de esas actitudes inicialmente adaptativas tanto del progenitor como de los menores para superar la separación, aumentando la intensidad y modificando la intencionalidad; aumenta la frecuencia de la des-acreditación del otro, de la transmisión de información negativa y la intencionalidad se va modificando hacia obstaculizar o interferir en la relación entre un progenitor y su hijo, de forma "aparentemente" injustificada, desplegando actitudes que etimológicamente podemos llamar como queramos pero que responden a una realidad ( -Alianza patológica, manipulación, instrumentalización, influenciación negativa, lavado de cerebro, programación, mediatización, des acreditación- cuando hablamos de las actitudes de uno de los progenitores, y -Toma de partido, Rechazo, Alineación, Alienación- cuando hablamos de los menores).

Hablar de Diagnóstico Diferencial del SAP resulta complejo, al no estar reconocido oficialmente como trastorno por la APA y no estar incluido en el DSM-IV ni en la CIE-10, no pudiendo por tanto, hablar en términos estrictamente clínicos del concepto de Diagnóstico Diferencial. Sin embargo, se hace necesario diferenciar el SDAP autentico, de otras situaciones de rechazo de un hijo a un padre, con las cuales puede compartir elementos comunes, pero que no reúnen todos los criterios establecidos por Gardner (1992) para ser considerado SAP. Las situaciones que pueden compartir elementos comunes y de las cuales hay que diferenciar el SAP, son, Según Aguilar( 2004) las siguientes: Rechazo por abuso o negligencia, Ansiedad de Separación, Alineación Parental y Programación.



Los progenitores víctimas de un SAP reciben un rechazo intenso e injustificado por parte de sus hijos, y en litigios por la custodia, alegan SAP en el menor como medio para recuperar la relación con éstos y resulta necesario valorar la existencia real del SAP y diferenciarlo de otras situaciones de rechazo por parte del menor; otros progenitores que también reciben de sus hijos rechazo pero justificado, alegan SAP en el menor, con la finalidad de ocultar historias previas de relaciones familiares deterioradas caracterizadas posiblemente por abandono emocional o maltrato de cualquier tipo, desviando intencionadamente el foco de atención hacia las actitudes de rechazo que recibe del menor, haciendo un uso fraudulento del término SAP, reservado en exclusiva para los casos en los que, este rechazo sea injustificado (Gardner, 1992).

Respuestas Legales y Clínicas frente al SAP

Algunos profesionales mantienen la postura profesional de plantear que en casos de SAP las actuaciones han de orientarse más desde una perspectiva clínico-terapéutica, dado que es posible aún alcanzar algún tipo de resultados, mediante los acercamientos alternativos, háblese psicoterapéuticos desde el ámbito clínico, o mediación ales desde el ámbito de la conflictología, aunque existen también detractores de dicha postura (Gardner, 2002)

El tema alcanza su punto más álgido en relación con las estrategias de intervención frente a SAP severos, en los cuales no parece haber un acuerdo entre los diferentes profesionales de la Psicología y el derecho, existiendo diversos planteamientos:

Aguilar (2004) plantea la mediación y la terapia familiar en casos leves de SAP, requiriendo los tipos moderado y severo, el estricto apoyo judicial y policial, entendiendo que la respuesta desde la Administración de Justicia en coordinación con los Equipos Psico-sociales del Juzgado y los peritos de parte.

Bolaños (2003) considera que los beneficios de la mediación pueden ser extendidos incluso a casos de SAP severo, aunque a medida que aumenta el rechazo disminuye la posibilidad de conseguir acuerdos.

Gardner (2002) ha planteado que las alternativas frente al SAP extremo son de carácter coactivo, separando al hijo del contacto con el progenitor alienador, con intención de ser entregado a progenitor alienado, motivando un cambio de custodia.

REFLEXION FINAL

Tras una breve aproximación al tema del SAP y a los interrogantes que suscita, cabe preguntarse cuales podrían ser las contribuciones desde la práctica de la Psicología, y en especial, desde la Psicología forense. Desde nuestro quehacer como psicólogos forenses, creo que podemos contribuir en el ámbito de la Justicia, de diversas formas:

Estudiar y formarse profesional de manera continuada en los temas relacionados con nuestra profesión, y el SAP es uno de ellos.

Profundizar en los diagnósticos diferenciales del SAP. Distinguir entre SAPs reales y Actitudes de Alineación Parental que no son SAP, entendiendo por los primeros aquellos casos en que el menor rechaza a un progenitor de forma injustificada relacionado directamente con las maniobras realizadas por el progenitor rechazante (manipulación, obstaculización de la relación, programación, etc) en el proceso de un litigio por la custodia, y diferenciarlos del rechazo que ejerce un menor de una de sus figuras parentales como resultado de posibles vivencias previas de distanciamiento emocional, de maltrato emocional o físico o cualquiera otros hechos que justifiquen dicho rechazo.

Mejorar la evaluación de las relaciones familiares previas y la posible contribución del padre rechazado, diseñando instrumentos de evaluación idóneos para tal fin y reuniendo información de terceros que puedan clarificar aún más la situación.

Defender los intereses del menor más allá de sus manifestaciones, especialmente en los casos de SAP extremos, en los cuales éstas se corresponden con una percepción distorsionada de la figura del progenitor rechazado.

Entender el SAP severo como una forma de maltrato emocional: el SAP es violencia, violencia psicológica, maltrato emocional hacia un menor sin oportunidad de construir una visión de la realidad diferente de la transmitida por el progenitor rechazante. También es violencia, violencia psicológica, maltrato emocional, el uso fraudulento e interesado de un supuesto SAP, (alineación parental a secas) cuando se trate de una actitud del menor de intenso pero justificado rechazo a un progenitor.

Plantear como alternativas de abordaje del SAP inicialmente intervenciones desde el ámbito de la Psicología y la asistencia terapéutica especializada y desde la mediación familiar; y dejar para los casos más severos y previa valoración de profesionales cualificados, procedentes del ámbito de la psicología y el Derecho, la posibilidad de proponer cambios de custodia al Juez, cuando concurran además de un SAP severo, otras circunstancias que así lo aconsejen por agravar el maltrato psicológico del menor víctima de SAP.

LA SEPARACIÓN, EL OTRO MALTRATO INFANTIL

LA RAZON.ES - Sociedad

Madrid - Marina Tordera

Todos los divorcios hacen mella en los más pequeños, a menudo los niños son incapaces de comprender por qué mamá y papá ya no se quieren. Pero en los casos más tortuosos, en los que los progenitores llegan a un clima de hostilidad y reproches continua los hijos sufren, y fruto del odio entre los mayores puede surgir el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Este trastorno se resume en la manipulación por parte del progenitor que tiene el niño a su cargo. Éste intentará enfrentar al pequeño a su padre o madre de forma sistemática, y acabará por despertar en el menor un sentimiento de odio y desprecio, que nada tiene que ver con un razonamiento lógico. Uno de cada cuatro menores cuyos padres están inmersos en un proceso de divorcio con conflictos por su custodia sufre el síndrome, según un estudio llevado a cabo por varios profesores del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada.

Richard Gardner, de la Universidad de Columbia, definió por primera vez el SAP en los años 80, un problema que afecta principalmente a niños con edades comprendidas entre los nueve y los 12 años.

Con frecuenta el miembro de la pareja que «machaca» a su hijo contra su ex cónyuge -y no tiene por qué ser consciente de ello- es el varón, pues la custodia corresponde a la madre en la mayoría de los casos.

LAS SECUELAS

Si se trata de una separación, es habitual que el problema nazca de la preocupación de uno de los progenitores cuando los hijos visitan al otro. «Llámame en cuanto llegues» o «Si te da miedo, iré a buscarte» son desvíos que pueden manifestarse en un primer momento y que, si el niño es mentalmente frágil, tenderán a generar una ansiedad desmedida que constituye el primer paso hacia una dolencia psicológica infantil, por desgracia, cada vez más común.

Y es que, por duro que parezca, inducir un síndrome de alienación parental es una forma de maltrato que tendrá seguro repercusiones psicológicas en el niño y que puede engendrar problemas psiquiátricos de por vida. Depresión crónica, trastornos de identidad e imagen o el desarrollo de una personalidad esquizofrénica son sólo algunos ejemplos, que en el peor de los casos conducirá al enfermo a considerar la más trágica de las soluciones a su malestar: el suicidio.

El progenitor «alienante», madre o padre, es a menudo una persona sobreprotectora. Su actitud puede deberse a un espíritu de venganza, ya sea provocado por los celos o la cólera. O simplemente, rabia contenida, necesariamente focalizada en el otro miembro de la pareja. En todo caso, el «alienante» se ve a sí mismo como la víctima, tratado injustamente y de modo cruel por el otro progenitor, del que intentará vengarse haciendo creer a los hijos que «él tiene toda la culpa».

«El progenitor que llamamos alienante se sirve de la custodia del hijo para realizarle un lavado de cerebro en toda regla, basado en el dogmatismo, poniéndole en contra del progenitor alienado», afirma María Rosario Cortés, del departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada. En la mayoría de los casos el proceso se lleva a cabo de forma muy sutil, siendo frecuente que los padres empleen frases del tipo «si yo te contara cosas de tu padre / madre...». O en otros casos, el alienante hace que el niño se sienta culpable por cumplir el régimen de visitas. Entonces, le acusa de «abandonarle».

No obstante, los investigadores granadinos contemplan muchas otras influencias en el síndrome de alienación parental, que no guardan ninguna relación con la «intolerable actitud» del alienante. «La vulnerabilidad psicológica del niño, la conducta y la personalidad de ambos progenitores, las dinámicas fraternales o los conflictos entre ambos padres» son algunos de los factores que también deben tenerse en cuenta. Además, puede ocurrir que el niño afectado no sólo rechace a uno de los padres, sino también a la familia y al entorno de éste. Primos, tíos, abuelos y nuevas parejas del progenitor alienado pueden «llegar a ser prácticamente borrados del mapa por el niño que padece el SAP».

Cortés asegura que, entre los síntomas más frecuentes en el pequeño, destacan «la justificación continuada y sistemática de la actitud del padre alienante, una campaña de denigración del progenitor alienado, las afirmaciones de que nadie le ha influenciado y que ha llegado solo a adoptar esta actitud, o relatar unos hechos que manifiestamente no ha vivido él».

SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

WIKIPEDIA - La Enciclopedia Libre

Se denomina Síndrome de alienación parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores.
El término fue propuesto por el Doctor en Psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos. Con posterioridad, se han sucedido cientos de estudios que han comprobado la universalidad de los comportamientos descritos en diversos países donde existe el divorcio.
El primer libro publicado en castellano en el mundo es Síndrome de Alienación Parental, del psicólogo forense José Manuel Aguilar Cuenca. El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid publicó en 2006 una guía para padres con intención de explicar este problema en el divorcio.

Características básicas

Habitualmente es un fenómeno desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro; del mismo modo que no necesariamente se desencadena por divorcio o separación, también puede ser provocado por una persona distinta del custodio del menor (nueva pareja, abuelos, tíos, etc.) ; también se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.

Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de distinguir en qué caso se está actuando.

Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de diversos estados de EE.UU. y México. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge igualmente en diversas sentencias sobre temas de familia.

Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alineador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro". Los hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos. Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil.
Existen antecedentes en los que la Justicia ha actuado penalmente contra dicho maltrato, que generalmente es causado por madres separadas movidas por el despecho o venganza hacia el otro progenitor. Sin embargo existe todavía una gran resistencia a tomar medidas impopulares por parte de los jueces en parte por la presión mediática de grupos feministas en clara inconsistencia con muchos de sus principios.



LA ALINEACION PARENTAL Y LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

martes, 20 de febrero de 2007



Es cuestión de tiempo que el Estado español sea condenado por el Tribunal de Estrasburgo. Y el Estado español es el gobierno, son los órganos judiciales que prefieren mirar para otro lado, son los equipos psicososiales y otros servicios sociales que ocultan, por dolo, culpa o negligencia, la información que prueba la existencia de alienación parental. Amnistía Infantil tradujo hace meses al castellano la sentencia del caso Koudelka, condenando al Estado checo. Desde entonces se ha producido una auténtica avalancha de resoluciones condenatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que la alienación parental aparece como un brutal atentado contra Derechos Humanos de los menores y de sus padres. Desde aquí pedimos a todos los padres privados de sus hijos que exijan a sus abogados acudir a esa instancia. En todo caso desde nuestra asociación nos comprometemos a asesorar a los interesados.